Quienes promueven el proyecto de ley que permite el aborto en Chile hacen caso omiso de la Declaración Universal de los Derechos Humanos cuando plantea que “todo individuo tiene derecho a la vida” y que “todo ser humano tiene derecho, en todas partes al reconocimiento de su personalidad”.
Ignoran el preámbulo de la Convención Internacional de los Derechos del Niño que dice “el niño necesita protección y cuidados especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento” y que “todo niño tiene derecho intrínseco a la vida. Ignoran la Convención Americana de Derechos Humanos que plantea que, para ésta, persona es todo ser humano y que “toda persona tiene derecho a que se respete su vida”, y que este derecho “estará protegido por ley, y en general, a partir del momento de la concepción”.
Se olvidan del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que prohíbe aplicar la pena de muerte a mujeres en estado de gravidez. Lo que demuestra el valor que le atribuye al ser humano no nacido.
Por lo tanto es falso lo que plantea el proyecto de ley al decir que “los derechos de la mujer están al centro de esta propuesta. La prohibición total vulnera los derechos fundamentales de las mujeres; implica incumplimiento de obligaciones internacionales.
No existe el derecho al aborto y no se incumple ninguna obligación internacional al no legalizar el aborto en Chile. De hecho el Instituto de Derechos Nacional de Derechos Humanos ha señalado en el informe anual del año 2014 que “en cuanto al aborto, el derecho internacional no lo ha reconocido expresamente como derecho, si bien ha desarrollado orientaciones para los Estado, como se verá en este apartado”.
Chile es un país libre y soberano y las “orientaciones” no son de ninguna forma vinculantes.
+Fernando Chomali
Arzobispo de Concepción