Gendarmeria y Arzobispado de Concepción firman acuerdo para beneficiar a personas que cumplan una pena sustitutiva en la comunidad

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Publicado el: 29 agosto, 2012

Hoy miércoles 29 de agosto, a las 12.00 horas, en el salón de actos de la parroquia Sagrada Familia, ubicada en calle Tucapel 1449 de Concepción, se realizará la firma de un acuerdo entre Gendarmería de Chile y el Arzobispado de Concepción, para acoger, en dependencias de la Iglesia, a personas que deban cumplir una pena sustitutiva de prestación de servicios, en beneficio de la comunidad, según el proyecto de reforma de la Ley N° 18.216, en que entrará en vigencia en los próximos meses, en el país.

Firmarán este protocolo, el director regional de Gendarmería, coronel Eleuterio Cofré Del Pino junto al  jefe del Centro de Reinserción Social de Concepción, Miguel Concha Melo y el arzobispo de Concepción, monseñor Fernando Chomali junto al director del Área de Pastoral Social, presbítero José Cartes.

Según el proyecto de reforma de la Ley Nº 18.216, la pena sustitutiva consiste en realizar voluntariamente trabajos no remunerados a favor de la colectividad o en beneficio de personas en situación de precariedad.

El acuerdo establece que el Arzobispado de Concepción, en calidad de colaborador y entidad beneficiaria de Gendarmería de Chile, dispondrá plazas de trabajo voluntario, a objeto que los penados sometidos a esta pena sustitutiva puedan cumplir, no sólo con la condena impuesta por un tribunal de la República, sino que también retribuir el daño social causado con la comisión de un delito.

Las plazas de trabajo voluntario se enmarcan en actividades orientadas a  desarrollar labores en servicios menores, aseo, pintura, mantención eléctrica, jardinería y mantención de áreas verdes, junior y estafeta o trabajos administrativos u otros oficios específicos definidos por las parroquias, iglesias y/o fundaciones que lo requieran.

En dicho convenio, el Arzobispado se compromete entregar un número mensual de plazas de trabajo, para ser ocupadas por los penados sometidos a la pena sustitutiva de Prestación de Servicios en Beneficio de la Comunidad, pudiendo variar el número y área de desempeño originalmente establecidas de aquellas según las condiciones que se presenten al momento de celebrar el Convenio definitivo.

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