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El dogma de la Asunción de María

Cada 15 de agosto, la Iglesia celebra la fiesta de la Asunción de la Virgen María. Pero ¿Qué sabemos sobre este contenido de fe? La mejor manera de conocer de primera fuente el tema es revisando la Constitución Apostólica Munificentissimus Deus del Papa Pío XII, promulgada el 1 de noviembre de 1950 donde se establece el dogma de la Asunción de María. Pero antes de revisar el documento es importante tener en cuenta que: 1) se hizo consultas a todas las facultades de teología y 2) no hay datos explícitos que narren el suceso en la Sagrada Escritura. Sobre la consulta realizada, Benedicto XVI, cuenta su experiencia, siendo él estudiante de Teología. Así lo recuerda: “Cuando se estaba muy próximo a la definición dogmática de la asunción en cuerpo y alma de María al cielo, se solicitaron las opiniones de todas las facultades de teología del mundo. La respuesta de nuestros profesores fue decididamente negativa… El patrólogo Altaner, profesor en Würzburg…había demostrado con criterios científicamente irrebatibles que la doctrina de la asunción en cuerpo y alma de María al cielo era desconocida antes del siglo V: por tanto, no podía formar parte de la «tradición apostólica» y ésta fue la conclusión compartida por los profesores de Munich” (Ratzinger 2005). En cuanto a los textos bíblicos, se consideran: Sal. 131,8; Sal. 44,10.14-16; Ct. 3,6; Ap. 12,1s; Lc. 1,28 interpretándolos todos ellos de forma implícita, figurada y analógica. Estos dos aspectos, muestran que no fue fácil establecer el dogma. Sin embargo, Pío XII va exponiendo los argumentos que validan el establecimiento solemne de la creencia en la asunción de la Virgen María.

En la constitución se señala que hubo innumerables peticiones a Roma para que se fijara un dogma sobre la asunción. El Papa envió una consulta en 1946 a los obispos, clero, facultades de teología y pueblo, con dos preguntas: 1) Si creen que se puede proponer la asunción como dogma de fe y 2) si se desea este dogma para la Iglesia. La respuesta fue de un gran respaldo al establecimiento de un pronunciamiento solemne y dogmático que en la Iglesia de occidente venía gestándose ya históricamente desde el s.VII en la práctica religiosa del pueblo y en la Iglesia de oriente desde el s.V. El testimonio de la liturgia será clave para sostener el dogma, y Pío XII lo expresa indicando que: “La fiesta de la Asunción, del puesto honroso que tuvo desde el comienzo entre las otras celebraciones marianas, llegó enseguida a las más solemnes de todo el ciclo litúrgico” (Pío XII, 1950). Por otra parte, está en el sentir de la gente y los escritores eclesiásticos que partiendo por los otros dogmas marianos (María Madre de Dios, María Siempre Virgen, la Inmaculada Concepción) ven que la incorrupción del cuerpo de María viene siendo una especie de exigencia lógica que corona su vida terrestre. La “theotokos” (Madre de Dios) que ha nacido inmaculada, se ha mantenido siempre virgen, tendría que no sufrir la corrupción corporal y mediante un privilegio especial y único, ser asunta al cielo en cuerpo y alma para estar junto a su Hijo en la gloria: “Era necesario que aquella que en el parto había conservado ilesa su virginidad conservase también sin ninguna corrupción su cuerpo después de la muerte” (San Juan Damasceno). Continúa argumentando la Constitución, ahora de la mano de las enseñanzas de los doctores escolásticos, como San Antonio de Padua, San Alberto Magno, Santo Tomás de Aquino y San Buenaventura. Ellos refieren en sus escritos que “De estas razones y autoridades y de muchas otras es claro que la beatísima Madre de Dios fue asunta en cuerpo y alma por encima de los coros de los ángeles. Y esto lo creemos como absolutamente verdadero” (Alberto Magno). Finalmente el documento expresa la fórmula definitoria del dogma en los siguientes términos latinos: “Immaculatam Deiparam semper Virginem Mariam, expleto terrestris vitae cursu, fuisse corpore et anima ad caelestem gloriam assumptam” (AAS, XLII, 1950, p. 770), es decir, que la Inmaculada Madre de Dios, siempre Virgen María, cumplido el curso de su vida terrena, fue asunta en cuerpo y alma a la gloria celeste.

¿Cómo es entonces que se formuló el dogma, si por ejemplo la escuela alemana de grande teólogos no veía elementos históricos de la tradición en ella?. El mismo Benedicto XVI se refiere al problema, aclarándolo desde el concepto de tradición como proceso vital, más que como un periodo histórico acotado. Así lo expresa: “Pero si se entiende la tradición como el proceso vital, con el que el Espíritu Santo nos introduce en la verdad toda entera y nos enseña a comprender aquello que al principio no alcanzamos a percibir (cf. Jn 16,12s), entonces el «recordar» posterior (cf. Jn 16,4) puede descubrir aquello que al principio no era visible y, sin embargo, ya estaba dado en la palabra original” (Ratzinger 2005). Por eso se consideró el sentir del pueblo fiel, la práctica litúrgica, el parecer consultado (una especie de plebiscito) y el respaldo de 38 obispos del mundo que firmaron la adhesión a la Constitución Apostólica de Pío XII al final del documento.

Pero ¿qué impacto e importancia reviste para el creyente que haya sido declarado solemnemente el dogma de la Asunción de la Virgen María? La formulación dogmática enseña que junto a los demás dogmas marianos, el tema de la asunción continúa la senda de presentar a María, como modelo, ejemplo humano que el creyente debe seguir como camino seguro de un encuentro con Jesús. Así “la Asunción de la Santísima Virgen constituye una participación singular en la Resurrección de su Hijo y una anticipación de la resurrección de los demás cristianos” (CEC nº 966). O en palabras del Papa Francisco: “María hoy canta la esperanza y reaviva en nosotros la esperanza: en ella vemos la meta del camino. Ella es la primera creatura que, con todo su ser, en cuerpo y alma, atraviesa victoriosa la meta del Cielo. Ella nos muestra que el Cielo está al alcance de la mano” (Francisco 2022). 

Pablo Uribe Ulloa
Académico
Facultad de Estudios Teológicos y Filosofía
Universidad Católica de la Santísima Concepción

Publicado el: 14 Agosto, 2023
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