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Mons. Chomali asumirá en Santiago: ¿Quién se hará cargo del gobierno de la Arquidiócesis?

Publicado el: 14 Diciembre, 2023

A partir del 16 de diciembre, una vez que Monseñor Fernando Chomali haya asumido como Arzobispo de Santiago, la Arquidiócesis de Concepción quedará con Sede Vacante y el gobierno será asumido por un Administrador Diocesano o por un Administrador Apostólico. 

Sede Vacante

De acuerdo al Derecho Canónico, una sede episcopal queda vacante por el fallecimiento del Obispo, por una renuncia aceptada por el Romano Pontífice o por su traslado. 

En el caso del traslado, la sede queda vacante en el momento en que el Obispo toma posesión canónica de la nueva. 

Al quedar vacante la sede, el gobierno de la diócesis pasa al Obispo Auxiliar o, si son varios, al más antiguo de ellos por el orden de su promoción, y donde no haya Obispo Auxiliar, al colegio de consultores hasta que la Santa Sede designe un Administrador Apostólico o se constituya un Administrador Diocesano

Administrador Apostólico

Tal como señala el Directorio para el Ministerio Pastoral de los Obispos “Apostolorum Successores”, la Santa Sede puede proveer al gobierno de la diócesis nombrando un Administrador Apostólico. 

En este caso, “aunque al Administrador Apostólico le sean concedidas todas las facultades del Obispo diocesano, el régimen de la diócesis es el correspondiente a la sede vacante; por lo tanto, cesan los oficios del Vicario General y de los Vicarios Episcopales, así como las funciones del Colegio presbiteral y pastoral”. 

Sin embargo, “el Administrador Apostólico puede confirmar, en forma delegada, al Vicario General y a los Vicarios Episcopales, hasta la toma de posesión de la diócesis por parte del nuevo Obispo; pero no puede prorrogar las tareas de los Consejos, en cuanto sus funciones las cumple el Colegio de consultores”. 

Administrador Diocesano

En caso de que la Santa Sede no designe un Administrador Apostólico, quien se haga cargo del gobierno de la diócesis debe convocar sin demora al colegio que sea competente para designar un Administrador Diocesano.

Es así que, de acuerdo a lo establecido en el Derecho Canónico, el Administrador Diocesano debe ser elegido por el colegio de consultores antes de ocho días, a partir del momento en que éste reciba noticia de la vacancia de la sede. Y en caso de que el Administrador Diocesano no fuera legítimamente elegido dentro del plazo establecido, su designación pasa al Metropolitano, y, en caso de que la sede vacante sea precisamente la metropolitana, o la metropolitana a la vez que una sufragánea, al Obispo sufragáneo más antiguo según el orden de promoción. 

Sólo puede ser designado válidamente Administrador Diocesano un sacerdote que tenga cumplidos treinta y cinco años y que no haya sido elegido, nombrado o presentado para la misma sede vacante. Además, debe destacar por su doctrina y prudencia. 

Una vez que sea elegido, adquiere su potestad por el hecho mismo de haber aceptado su elección y no requiere confirmación de nadie. 

El Administrador Diocesano “tiene los deberes y goza de la potestad del Obispo diocesano, con exclusión de todo aquello que por su misma naturaleza o por el derecho mismo esté exceptuado”. 

Es importante precisar que mientras la sede esté vacante “nada debe innovarse” y “se prohíbe a quienes se hacen cargo interinamente del régimen de la diócesis realizar cualquier acto que pueda causar perjuicio a la diócesis o a los derechos episcopales; concretamente, se prohíbe tanto a ellos como a otros cualesquiera, personalmente  o por medio de otros, sustraer, destruir o alterar algún documento de la curia diocesana”. 

De acuerdo al Directorio para el Ministerio Pastoral de los Obispos “Apostolorum Successores”, el Administrador Diocesano puede confirmar o instituir los sacerdotes que hayan sido legítimamente elegidos o presentados para una parroquia. Solamente después de un año de la vacancia de la sede puede nombrar párrocos, pero no puede confiar parroquias a un instituto religioso o a una sociedad de vida apostólica. 

También puede celebrar la Confirmación y puede conceder a otro sacerdote la facultad de celebrarla. Asimismo, “puede remover, por justa causa, a los vicarios parroquiales, salvaguardando lo que el derecho establece en el caso específico de un religioso”. 

El Administrador Diocesano, quien por el tiempo que gobierna la diócesis es miembro de la Conferencia Episcopal, cesa en su cargo en el momento en que el nuevo Obispo toma posesión de la diócesis. 

© Arzobispado de Concepción