Soy discapacitado: ¿puedo servir a la Iglesia y al Señor como sacerdote?

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Publicado el: 31 agosto, 2011

Nos han preguntado si un hermano discapacitado puede servir al Señor y a la Iglesia ejerciendo el ministerio sacerdotal. Como bien sabemos nuestra vocación primera mira a dar gloria a Dios con nuestra vida, siendo la santidad de vida el camino adecuado para este fin. Todos somos llamados a vivir en la voluntad de Dios, para que en plenitud amemos y seamos amados y vivamos de verdad felices.

Muchas veces hemos escuchado que podemos servir a Dios de diversas maneras y es cierto, pero también es cierto que la manera de uno puede no ser igual a la de otro; por eso, el discernimiento de la voluntad de Dios y su realización es distinto en cada cristiano.

La Iglesia, nos ayuda a discernir a la luz de la Palabra de Dios, la Tradición cristiana y su seguro Magisterio. La larga experiencia jurídica de la Iglesia expresada en su Código de Derecho Canónico y en algunos otros documentos, nos ayudará a orientar una respuesta a la cuestión planteada. Leemos: 241 § 1. El Obispo diocesano sólo debe admitir en el seminario mayor a aquéllos que, atendiendo a sus dotes humanas y morales, espirituales e intelectuales, a su salud física y a su equilibrio psíquico, y a su recta intención, sean considerados capaces de dedicarse a los sagrados ministerios de manera perpetua.

Es importante decir que queda imposibilitado de recibir las órdenes, pero no de caminar y servir al Señor en su Iglesia. El ministerio sagrado es un bien al servicio de la comunidad, un bien que implica la persona toda, por eso es importante una salud compatible con todas las exigencias del ministerio al servicio de los hermanos (también confrontar Código de Derecho Canónico, cánones 1029, 1041 y 1051).

Por lo mismo una persona con discapacidad psicológica también queda incapacitado de recibir las órdenes sagradas como nos muestra el Código de Derecho Canónico, incluso siendo ya un ministro sagrado. Leemos: 1041  Son irregulares para recibir órdenes: 1. quien padece alguna forma de agencia (trastorno psicopatológico) u otra enfermedad psíquica por la cual, según el parecer de los peritos, queda incapacitado para desempeñar rectamente el ministerio;… 1044 § 2. Están impedidos para ejercer las órdenes recibidas: 2.  quien sufre de amencia o de otra enfermedad psíquica de la que se trata en el c. 1041, 1, hasta que el Ordinario, habiendo consultado a un experto, le permita el ejercicio del orden.

La pregunta que nos han hecho: ¿puedo servir al Señor y a su Iglesia como sacerdote? La reformularía: ¿puedo ser santo no siendo sacerdote? Ciertamente que sí. Al que Dios ha llamado y ha capacitado al ministerio ordenado, responda con prontitud y generosidad; y al que Dios ha llamado y ha capacitado para servir de otro modo, responda con prontitud y generosidad. Por eso respondamos y donémonos al Señor y a su Iglesia.

Pbro. Roberto Valderrama

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